REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 13 DE NOVIEMBRE DEL 2008
Exp: 31.337
"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 19 de Septiembre de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: JOHAN ALEJANDRO SALAZAR SOTO y LAURA VIRGINIA RINCONES YENDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.634.004 y V- 16.374.818, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana LEYDIS ANA BARRETO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en Inpreabogado bajo el No. 110.504, y expusieron, lo siguiente:


"…Que el día Veintitrés (23) de Junio del año 2000, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Félix del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Una vez contraído nuestro matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en la calle principal s/n de la población de Quebrada Seca, Jurisdicción de la Parroquia San Félix de Municipio Cedeño del Estado Monagas .Que se separaron de hecho desde el 23 de octubre de 2000. Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijo, igualmente advertimos al Tribunal que durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes de fortuna que liquidar. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-


En fecha 23 de Septiembre del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 28 de Octubre del año 2008.
b) la existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOHAN ALEJANDRO SALAZAR SOTO y LAURA VIRGINIA RINCONES YENDES, según Matrimonio Civil celebrado, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Félix del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en fecha Veintitrés (23) de Junio del año 2000, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Trece (13) de Noviembre del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


EXP: 31.337
AJLT/ y.s.-