REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 13 DE NOVIEMBRE DEL 2008
Exp: 31.376
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 02 de Octubre de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: ZONIA DEL VALLE ROJAS y JULIAN VALDIVIESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.355.098 y V- 3.326.777, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano ISRRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.306.385, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en Inpreabogado bajo el No. 64.635, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Quince (15) de Abril del año 1963, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del distrito Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas. De dicha unión procreamos dos (02) hijos, los cuales son mayores de edad. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle principal o Carretera Nacional Vía la Pica, Sector Morichalito de Maturín del Estado Monagas, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida, decidimos vivir cada uno por separado en residencias diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es por este motivo que acudimos a su competente autoridad para solicitarle el DIVORCIO, fundamentado en el Articulo 185- A, del Código Civil Vigente. Igualmente dejamos constar que durante la vida conyugal que mantuvimos no adquirimos ningún bien que liquidar. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 02 de Octubre del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 28 de Octubre del año 2008.
b) la existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ZONIA DEL VALLE ROJAS y JULIAN VALDIVIESO, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del distrito Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas, en fecha Quince (15) de Abril del año 1963, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Trece (13) de Noviembre del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP: 31.376
AJLT/ y.s.-
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