JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
198º y 149º

Vista la solicitud efectuada por el abogado, GIANCARLOS GIUSTI C., en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MARITZA VERA VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.996.803, de este domicilio, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal petición hace mención a lo siguiente: El artículo 651 del Código de Procedimiento de Civil, señala: “...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no po1drá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ” y por cuanto se desprende de autos, previa revisión de las actas procesales, que se encuentra cumplida la etapa procesal en el presente juicio sin que la parte demandada diera cumplimiento a su obligación o bien, probara haber cumplido la pretensión de la parte actora, por cuanto compareció en forma extemporánea a hacer oposición al decreto intimatorio, tal como se evidencia al folio 11, (05-11-08), ya que el lapo de oposición venció el día 04 de Noviembre de 2008; la solicitud de la parte demandante debe prosperar y así se decide.-

En consideración a lo anteriormente expresado y por evidenciarse de las actas procesales que en fecha diecisiete (17) de octubre del año 2.008, se dio expresamente por intimado, el ciudadano, FROILAN BRECHEMIER, hecho este que toma en consideración este Tribunal, en virtud de la consignación del recibo de intimación por parte del Alguacil del Tribunal en fecha 20 de octubre de 2008, es por tal motivo y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, de diez (10) días concedido a la parte demandada, sin que acreditare haber pagado o bien, según lo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haber ejercido la correspondiente oposición al decreto Intimatorio dictado por el Tribunal en fecha Primero (01) de octubre del año 2008, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 y 651 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al Decreto Intimatorio de fecha primero (01) de octubre del año 2008, dictado por este Juzgado, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION), propuesto por el Abogado en ejercicio GIANCARLOS GIUSTI C., en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MARITZA VERA VALOR, contra FLORIAN BRECHEMIER y así se decide. Se le concede al demandado, tres (03) días de Despacho, para que efectúe el cumplimiento voluntario. -

ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

SECRETARIA
EXP/ 31.371
TULA