REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.008

198º y 149º

DEMANDANTE: CIRO JOSE DICURU.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: ELPIDIO RIVAS RAUSSEO.
DEMANDADO: EVELIO SMITH.
GARANTE: CONSTRUCTORA MEGA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JIMENEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: 31.331
Vista la Transacción procesal de fecha 13 de Noviembre del año dos mil ocho (2.008), cursante en los folios del 21 y 22, donde el ciudadano EVELIO SMITH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.902.213, el cual es está constituido en Fiador o garante y principal pagador de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MEGA, C.A, domiciliada en Carúpano, Estado Sucre, debidamente inscrita por ante la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de enero del 2.001, anotada bajo el Nº 30, Tomo 1, Folios 269 al 276, siendo su última modificación la realizada en Acta de Asamblea de Accionistas debidamente inscrita en la misma oficina de Registro de fecha 29 de Noviembre del 2.004, anotada bajo el Nº 58, Tomo 1, Folios 310 y 320, conforme a suscripción que a tal efecto realizo el ciudadano EVELIO SMITH ROSAL, ya identificado, en su condición de Apoderado Especial acreditado con instrumento Poder que fue conferido por el Director Gerente, Debidamente registrado por ante la Notaría Pública de Carúpano , en fecha 24 de agosto del 2.006, anotada bajo el Nº 24, Tomo 39 de los Libros de Autenticación, asistido por el abogado en ejercicio LUIS JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.928, y el ciudadano ELPIDIO RIVAS RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.400, el cual actúa en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano CIRO JOSE DICURU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.189.247, donde las partes ya identificadas han convenido, de mutuo acuerdo poner fin al presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto ante este Juzgado, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículos 256 del Código de Procedimiento Civil declara:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


Es por lo antes expuesto que este Tribunal le imparte su aprobación y Homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada...


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DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
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ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.



EXP. 31.331
MEVC.