REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.008

198º y 149º

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL)

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ ANTONIO ADRIAN ALVAREZ.

DEMANDADO: ISAIRA BRITO BRITO.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

EXPEDIENTE: 29.350


Vista la diligencia de fecha 19 de noviembre del año dos mil ocho (2.008), constante en folio 39, donde el ciudadano JOSÉ ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.032, el cual actúa en su carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123 y cuyos estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 2 de febrero del 2.006 bajo el Nº 45, Tomo 110-A, desiste del procedimiento en el presente juicio de: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESEVA DE DOMINIO, interpuesto ante este Juzgado en contra de la ciudadana ISAIRA BRITO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.612.644, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho y vista que la misma tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Devuélvanse los originales al interesado.



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DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
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ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.



Exp. 29.350
MEVC.