JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE 2.008.

198° Y 149°

DEMANDANTE: INES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.902.557, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.7553 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ARIANA COROMOTO VIVENES BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.902.557, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.755 de este domicilio.

DEMANDADAS: Sociedades Mercantiles AMAZONAS TECH, C.A; SERVICIOS Y EQUIPOS MORICHAL, C.A; INVERSIONES PALMORICHE, C.A y CONSORCIO RIOS AMAZONAS, C.A y al representante de los socios de las mismas ciudadanos JOSE ALEJANDRO COA y SERGIO GONZALEZ
BELTRAN RAFAEL GIL ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5392.364, Abogado en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.022 de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: JUAN AZOCAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.657 de este domicilio.

ASUNTO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
- I -

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana INES MARTINEZ y luego de una revisión exhautiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo observar lo siguiente:

.- En fecha diecisiete (17) de Noviembre del Año Dos Mil Ocho fue negada la solicitud de dejar sin efecto la contestación realizada por el ciudadano JUAN AZOCAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.657 en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AMAZONAS TECH, C.A; SERVICIOS Y EQUIPOS MORICHAL C.A, INVERSIONES PALMORICHE, C.A y CONSORCIO RIOS AMAZONAS, C.A y de igual mondo la solicitud de reponer la causa al estado de la citación de la parte demandada y en dicho auto no fueron agregadas las pruebas consignadas por la ciudadana INES MARIA MARTINEZ HIGUEREY, plenamente identificada, asistida por la ciudadana ARIANA VIVENES BERMUDEZ.

El Tribunal al respecto observa lo siguiente:
Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses… ”.-

Asimismo, el artículo 49 de nuestra Carta Magna, establece: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: 1) La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso…”

La jurisprudencia patria ha sido reiterativa y pacifica, con relación a este tema ha establecido lo siguiente: “…cabe afirmar que el contenido esencial del derecho fundamental que, para el justiciable, representa la garantía constitucional de la defensa en el proceso, estriba en la posibilidad, normativamente tutelada de obrar y controvertir en los procesos en que haya de juzgarse sobre sus intereses in concreto. por tanto, se configura un supuesto de indefensión cuando, en determinado procedimiento judicial, se causa un perjuicio directo e inmediato a un sujeto de derecho sin habérsele dado audiencia, esto es, sin habérsele permitido el ejercicio de su derecho de contradicción… ” (Sent. No. 515, de fecha 31/05/2000. Sala Constitucional.).-

En el caso especifico en el proceso, es importante acotar que las pruebas son para las partes, garantía de su derecho a la defensa, fundado en el principio contenido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación… ” y amparado en nuestra Carta Magna en el citado artículo 26, que prevé el Derecho a la Defensa, es por lo que a los fines de no vulnerar el derecho de la partes en el presente juicio y por tanto corresponde a los jueces garantizar el derecho a la defensa sin preferencia ni desigualdades como hoy señala el art. 15 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 206 Ejusdem el cual dispone “ … Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez...” y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito”, así pues, considera este Juzgador que a los fines de preservar el derecho a la defensa de las partes, y mantener el equilibrio procesal, REPONER LA CAUSA al estado de agrega y admitir las pruebas, lo cual se hace en este mismo acto, y al tenor siguiente: “Visto el escrito de prueba promovida por la ciudadana INES MARIA MARTINEZ HIGUEREY, parte demandante en el presente juicio, cursante al folio ciento ocho (108) al ciento doce (112) y por cuanto las mismas no son contrarias a derecho, ni impertinentes, se agregan y se admiten en todas y cada una de sus partes, reservándose su apreciación en la definitiva. En lo respectivo a la Inspección Judicial solicitada en el Capitulo V del mencionado escrito este tribunal de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil acuerda lo solicitado y en consecuencia se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente al de hoy a las 02:30 a.m., a fin de que se lleve a cabo la Inspección Judicial en la sede de la Empresa AMZONAS TECH, C.A ubicada en la Zona Industrial de Maturín, Galpón Nº 04, Manzana 08, Al lado de la Empresa VARCO, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA.
Exp.30809
Mbrs