JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO
198° Y 149°
Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio ELSIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. 8.956.537, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.618, de este domicilio, actuando con el carácter acreditado en autos, el Tribunal hace de su conocimiento que una vez librado el Cartel de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y publicado y consignado en autos como ha sido, fué librado auto estableciendo fecha y hora a fin de que la Secretaria fije el Cartel en la morada del demandado, a los fines de dar cumplimiento a la citaciòn personal del demandado. Por la razòn antes expuesta es por lo que este Tribunal niega la solicitud de un nuevo Cartel, hasta tanto no llene los extremos del Ultimo Aparte del Artìculo 223 ejusdem.
Dr. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
Abog. Yohìska Mujica Luces
Exp.: 31.043
AJLT/rp.
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