JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 19 DE NOVIEMBRE DE 2.008.

198° y 149°

DEMANDANTE: NICOLAS JOSE MENDOZA FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.670.976, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: ENOHE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.364.809, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.806 de este domicilio.

DEMANDADO: SOCRATE JOSE CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.005.526 de este domicilio.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

Visto el escrito presentado por la ciudadana ENOHE GUEVARA, debidamente identificada en autos, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad. A tal efecto, este Tribunal observa que: 1) Efectivamente, se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho concedido por este Tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) de Octubre del 2008 a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de Octubre del presente año, tal como consta al folio 13, 2) No consta en autos que la parte demandada haya cumplido voluntariamente; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 651 ejusdem, se ordena la ejecución forzosa del decreto intimatorio en todas y cada una de sus partes y en tal sentido, se decreta la Ejecución Forzosa del monto adeudado por los conceptos que a continuación se especifica: Por cuanto comenzó a regir el Decreto de Ley de Reconversión Monetaria decretada por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, en fecha 06 de Marzo del año 2007, es la suma de CIENTO Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 101.250,00) que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas calculadas en ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.250,00). Que en el caso de embargar sumas liquidas de dinero sea por: A) CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00) por concepto de las facturas que acompañan a la presente demanda y B) ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.250,00) por concepto de las costas del proceso, calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25% del valor de la demanda. Para la práctica de la anterior medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTORA DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, PIAR, PUNCERES, BOLÍVAR Y SANTA BÁRBARA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISCA MUJICA

Exp. 31135
Mbrs