REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO
198º y 149º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que las pruebas promovida por la parte demandante, debieron ser admitidas en fecha 03 del corriente mes y año, lo cual no se hizo, por cuanto el presente expediente se encontraba extraviado, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, repone la causa al estado de admitir las pruebas presentadas en el presente juicio, lo cual tendrá el primer día de Despacho siguientes al de hoy.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES


Exp. 29.364
TULA