REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 24 DE NOVIEMBRE DEL 2008
Exp: 31.312
"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 14 de Agosto de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: JOSE NARANJO BARRETO y MARISOL DEL VALLE LIMPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.719.232 y V- 7.156.477, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana KATERINE BUTTO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.501, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Cinco (05) de Septiembre del año 1974, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín Estado Monagas. Fijando nuestro domicilio conyugal en un inmueble ubicado en el sector 23 de Enero, Vereda 3 Casa No. 18, Maturín Estado Monagas. Durante nuestra unión matrimonial, procreamos dos (2) hijos de nombres JOSE RAMON NARANJO LIMPIO y ALVIN DAVID NARANJO LIMPIO, mayores de edad, nuestra unión al principio era todo armonía, amor, comprensión, pero comenzaron a surgir desavenencias el 05 de Mayo del año de 1989, lo cual trajo como consecuencia una separación, por lo antes expuesto ocurrimos ante su competente Autoridad para solicitarle decrete el DIVORCIO. En cuanto a la comunidad de bienes declaramos que no adquirimos ningún tipo de bienes. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-


En fecha 16 de Septiembre del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 04 de Noviembre del año 2008.
b) la existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE NARANJO BARRETO y MARISOL DEL VALLE LIMPIO, según Matrimonio Civil celebrado por ante, La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín Estado Monagas , en fecha Cinco (05) de Septiembre del año 1974, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP: 31.312
AJLT/ y.s.-