REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 24 DE NOVIEMBRE DEL 2008
Exp: 31.352
"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 24 de Septiembre de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: JULIO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ y RUTH MERCEDES CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.907.472 y V- 4.624.644, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano HECTOR FAJARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.638.286, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.141, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Diecinueve (19) de Diciembre del año 1980, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas. De esta unión conyugal procreamos dos (2) hijos, de nombres JULIO CESAR GONZALEZ CABELLO y YERLINA MILAGROS GONZALEZ CABELLO, mayores de edad. En el tiempo que duró nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos, fijamos nuestro domicilio en la calle 1 No. B21 de la Urbanización la Macarena, donde todo fue armonía, hasta el mes de enero del año 1997, cuando nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-


En fecha 29 de Septiembre del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 04 de Noviembre del año 2008.
b) la existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JULIO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ y RUTH MERCEDES CABELLO, según Matrimonio Civil celebrado por ante, La Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas , en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año 1980, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


EXP: 31.352
AJLT/ y.s.-