REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 24 DE NOVIEMBRE DEL 2008
Exp: 31.390
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 08 de Octubre de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: DAFNE COROMOTO TOVAR COVA y ELIUT FRASSIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.901.220 y V- 3.439.788, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los Ciudadanos MARVELIS GRANADO y LUIS ALBERTO NATERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos 8.360.318 y 9.893.156 Abogados en ejercicio de este domicilio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.193 y 48.110, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Treinta (30) de Abril del año 1974, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Registro Civil de la Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Capital. Una vez contraído nuestro matrimonio nos residenciamos en esta ciudad de Maturín, pero específicamente desde el de Julio del año 2001 nos separamos, viviendo cada uno de nosotros por su lado y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. De esta unión matrimonial procreamos tres hijos de nombres: ERICKA MARIA FRASSIER TOVAR, ERICK FRASSIER TOVAR y SARAH FRASSIER TOVAR, todos mayores de edad. En el tiempo que duro nuestra unión adquirimos varios activos “…. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva, así como la partición amistosa de los bienes habidos en la comunidad conyugal que se señala en la solicitud de divorcio…”.-


En fecha 10 de Octubre del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 04 de Noviembre del año 2008.
b) la existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: DAFNE COROMOTO TOVAR COVA y ELIUT FRASSIER, según Matrimonio Civil celebrado por ante, El Registro Civil de la Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Treinta (30) de Abril del año 1974, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Este Tribunal de conformidad con el Artículo 788 de Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación y homologación a la partición amistosa que de los bienes conyugales hacen los cónyuges en el libelo de demanda.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



EXP: 31.390
AJLT/ y.s.-