REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

198° y 149°

Visto el escrito presentado por el profesional del derecho ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.934.285, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.444, en el presente juicio de DAÑOS MORALES, intentado por la sociedad mercantil COMERCIAL EL TINAJERO DEL SUR C.A. CONTRA ROMEO MARTIN BAVERA MAIO, debidamente identificado, expediente N° 29.669. De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.444, no tiene cualidad para actual en la presente acción por cuanto no consta en autos que el mencionado abogado sea el apoderado de ninguna de las partes en el presente juicio, establece el Código de Procedimiento Civil en su articulo 150 los siguiente: “… Cuando las partes gestiones en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder…” por tal motivo este Tribunal niega tal solicitud.


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA
EXP/ 29.669
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