JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

198° Y 149°

Tal como fue acordado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas, vista la anterior diligencia suscrita por la profesional del derecho MARIA PINO PAREDES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.067, apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de proveer sobre la medida solicitada en el presente juicio. Por cuanto la sala de casación Civil ha mantenido la doctrina sobre las medidas preventivas por cuanto se refieren a la incidencia autónomas, tramitada por cuaderno de separado que no suspende el curso de la causa principal, bien sea negándolas, modificándolas, suspendiéndolas o revocándolas, son interlocutorias con fuerza de definitiva asimilables a una sentencia definitiva en cuanto a la materia autónoma.
Según el articulo 23 del Código de Procedimiento Civil…. Cuando la Ley dice que el Juez puede o Podrá se entiende que lo autoriza para obrar según su prudencia arbitrio consultando siempre lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad… por tal motivo niega la solicitud de secuestro.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

La Secretaria,






OJS
Exp. N° 30.907
DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL CARABALLO
DEMANDADO: ZULEY DE JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ