REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

PARTES
DEMANDANTE: YLDEGAR JOSE BARRETO MALAVE, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nro.44.293 y titular de la Cédula de Identidad Nro.V.8.363.659, y de este domicilio

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE. YLDEGAR JOSE BARRETO MALAVE, quien actúa en su propio nombre y representación.-

DEMANDADA: SULEIMA SALAZAR MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.363.764 y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MILAGROS DI LUCAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.36.565.

TERCERO OPOSITOR: LUIS BELTRAN MARQUEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.227.337 y de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXPEDIENTE Nro.3.800

Conoce este Juzgado de la oposición interpuesta por el ciudadano Luis Beltrán Márquez Cortez, debidamente asistido en este acto por el abogado Eduardo Joel Guerrero Ricardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.46.963, en su carácter de tercer opositor, en contra del decreto de medida de embargo ejecutivo decretado a favor del abogado Yldegar José Barreto Malave, sobre un bien de su propiedad y vivienda familiar, a su decir, decretado por este Juzgado en fecha 10 de julio de 2007. En el juicio que por Intimación de Honorarios sigue en su contra de la ciudadana Zuleima Salazar Malave.

El ciudadano Luis Beltrán Márquez Cortez, compareció debidamente asistido de abogado y formuló oposición, alegando que su exconcubina ciudadana Zuleima Salazar Malave, intento ante este Tribunal la Partición de los Bienes de la Comunidad Concubinaria, demandando la vivienda principal y de uso familiar la cual construyó con su propio esfuerzo y peculio, ubicada en la calle 4, casa Nro.22, de La Puente, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas…Pero que es el caso que su exconcubina contrato los servicios profesionales del abogado Yldegar Barreto Malave, para que intentara la acción legal supra señalada. Que ellos pactaron por honorarios profesionales sin su consentimiento y ajeno a su voluntad…Que tampoco puede afirmar que su exconcubina le deba o no dinero por concepto de honorarios profesionales caso que desconoce…Que es el caso que el no puede cancelar deuda ajena si fuese el caso y mucho menos comprometer su casa la cual esta constituida como vivienda principal, siendo su única casa de habitación familiar, donde residen sus hijos y nietos, que le cuidan por su estado de salud…Que se le acordó medida de embargo ejecutivo al abogado supra identificado, sobre un bien de su propiedad y vivienda familiar por la acción intentada de Intimación de Honorarios Profesionales contra su exconcubina…E invoca y fundamenta su acción en el principio que informa a nuestra Constitución y apelando a lo contenido en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, Capítulo VI, numerales 1°, 2° y 3° concatenado con el articulo 546 eiusdem…y solicito a este Tribunal sea dictado auto y suspenda el embargo que pesa sobre la vivienda de su propiedad, y así mismo en consecuencia sea ordenado al registrador Subalterno competente estampar la nota marginal.

Observa este Tribunal que de conformidad con el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala “Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del ultimo cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser él el tenedor legitimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido…”, en el caso que nos ocupa al no comparecer en juicio el opositor a hacer valer sus derecho y al no presentar ninguna prueba que acredite la propiedad de la cosa en litigio, es menester concluir para quien aquí decide, que no cumplió el opositor con las normas de presentar en juicio la documentación requerida por la ley, en tal sentido mal puede prosperar la oposición formulada por el ciudadano Luis Beltrán Márquez Cortez. Y así se declara.

III
DISPOSITIVA
En base a los argumentos anteriormente analizados este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición formulada por el Luis Beltrán Márquez Cortez (identificada suficientemente en el texto de esta decisión), en consecuencia prosígase la causa en el estado que se encuentra, todo ello en el juicio que por motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara el abogado YLDEGAR JOSE BARRETO en contra de la ciudadana SULEIMA SALAZAR MALAVE.-

. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecisiete (17) días del Mes de Noviembre del año 2008.. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 03:10 p.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/nlo
Exp: 3.800