JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18/11/2008
198° y 149°

DEMANDANTE.- JOSE VALMORE MORET TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.086.136, de este domicilio.
APODERADO JUDICIALE: JUVENAL CANALES, inpreabogado Nro. 59.987.-
DEMANDADA.- MAIRA ELENA MORA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.719.468.
DEFENSOR JUDICIAL FRANCISCO NATERA, inpreabogado Nº 74.067.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 11.995

Vista la actuación procesal, de fecha 12 de Noviembre del presente año, suscrita por el ciudadano JUVENAL CANALES, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.325.480, inpreabogado Nº 59.987, en nombre y representación del ciudadano JOSE VALMORE MORET TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.086.136, DEMANDANTE en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta ante este Juzgado en contra MAIRA ELENA MORA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.719.468; contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO, del procedimiento y de la demanda.
En la referida actuación el demandante manifestó: Por cuanto la demandada abandonó el inmueble de forma voluntaria, desisto del procedimiento, llevado en este juicio…”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el abogado JUVENAL CANALES, antes identificado, actúa como apoderado judicial de la parte demandante, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, que formuló el abogado JUVENAL CANALES, antes identificado, apoderado del demandante JOSE VALMORE MORET TORRES, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto contra MAIRA ELENA MORA DUGARTE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/njc
Exp. Nº.11.995