REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: Ana Aguilera de Rodríguez, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.3.403.105.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: representada por su endosatario en procuración abogado Humberto Camino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.5.639.


DEMANDADA: Dirce Josefina Hernández Morillo, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.8.928.102.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Oswaldo Salazar, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.990.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

EXPEDIENTE Nro.12.555

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por el abogado Humberto Camino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.5.639, procediendo como endosatario en procuración de la ciudadana Ana Lourdes Aguilera de Rodríguez, en contra de la ciudadana Dirce Josefina Hernández Morillo, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.8.928.102.

Alegando el demandante en su escrito libelar que el 6 de Septiembre del año 2003, la ciudadana Ana Lourdes Aguilera de Rodríguez, libró en la localidad de Punta de Mata, Municipio Zamora del Estado Monagas, y para ser pagada a su orden el 06 de septiembre de 2005, una letra de cambio, por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.7.000.000,00), que reconvertidas a nuestro sistema nuevo monetario resulta la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.7.000,00) aceptada sin aviso y sin protesto por la ciudadana Dirce Hernández…Que acude por ante este Tribunal a demandar y en efecto demanda a la ciudadana supra mencionada en su condición de aceptante, obligada convenga en pagar la sima de NUEVE MILLONES DOCE MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES (Bs.9.012.501,00) lo que es igual la NUEVE MIL DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.9.012,50)…y asimismo solicito media de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la demanda. En fecha 21 de Febrero de 2008, se ordenó la intimación del demandado y se aperturó cuaderno de medias en el cual se decretó la medida solicitada.


En fecha 13 de noviembre del presente año, compareció el abogado Luis Oswaldo Salazar, en su carácter de apoderado de la ciudadana Dirce Hernández parte demandada en la presente causa, y expuso, que se da por citado en el nombre de su representada y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, conviene expresamente en la demanda, pero ofrece al demandante pagarle la sola y única suma de SIETE MIL QUINIETOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.7.500,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados en los ordinales, primero, Segundo y Tercero del capitulo III referente a conclusión del libelo de demanda; inclusive las costas procesales…que se compromete a cancelar la mencionada suma en un solo pago el diez de diciembre del año dos mil ocho, sin más plazo, ni termino, ni dilación y conviene en caso de incumplimiento en pagar adicionalmente, la cantidad de DOS MIIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.250,00), por concepto de indemnización d daños y perjuicios…Presente el apoderado de la demandante en ese acto Humberto Camino, acepto todas sus partes el convenimiento formulado por el apoderad de la parte demandada, y se reservo el ejercicio de las acciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento en lo convenido..

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: La demandante ciudadana Ana Aguilera de Rodríguez, estuvo representada por su endosatario en procuración abogado Humberto Camino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.5.639, y la parte demandada, ciudadana Dirce Josefina Hernández Morillo estuvo representada por su abogado apoderado Luis Oswaldo Salazar inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.990.-

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante ciudadana Ana Aguilera de Rodríguez, estuvo representada por su endosatario en procuración abogado Humberto Camino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.5.639, y la parte demandada, ciudadana Dirce Josefina Hernández Morillo estuvo representada por su abogado apoderado Luis Oswaldo Salazar inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.990, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el ciudadano Humberto Camino, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.5.639, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Ana Aguilera de Rodríguez, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.3.403.105, y el abogado Luis Oswaldo Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.990, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana Dirce Josefina Hernández Morillo, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.8.928.102, partes demandante y demandada, respectivamente, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años l98º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria.,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo la 02:30 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/nlo
Exp. Nº. 12.555