REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín 19/11/2008

198° y 149°

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el Abogado EDUARDO SUBERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.392, actuando en nombre y representación del ciudadano PEDRO RAFAEL VELASQUEZ VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 587.482 y de este domicilio; anótese y numérese en lo libros respectivos, en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:

Que la parte actora en las conclusiones y petitorio de su demanda, instaura por ante este órgano jurisdiccional controversia por el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS en la persona de su Representante ciudadano Alcalde DOMINGO URBINA, estimando la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 295.114,50).
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, por intermedio de decisión con Ponencia conjunta de fecha 27 de Octubre de 2004, procedió a organizar la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, haciéndolo de la siguiente forma:
“(...) Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la ley que organice la Jurisdicción Contencioso – Administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso – Administrativo:
1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de Diez mil Unidades Tributarias. (...)
2º. Conocer de todas las demandas que interpongan la Republica, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si cuantía no excede de Diez mil Unidades Tributarias. (...)
3º. Conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad contra actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.
4º. De la abstención o negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir determinados actos (...)
5º. De las impugnaciones contra las decisiones que dicten los organismos competentes en materia inquilinaria.
6 º. De los recursos de hecho cuyo conocimiento les corresponda de acuerdo con la ley.
7 º. De las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la Republica, los Estados o los Municipios (...)
8º. Conocer de las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte cualquier entidad administrativa regional distinta a los estados o los municipios (...)
9º. De las reclamaciones contra las vías de hecho imputadas a los órganos del ejecutivo estadal y municipal (...)
10º. De las acciones de reclamo por la prestación de servicios públicos estadales y municipales (...)
-Fin de la Cita Jurisprudencial-

Ahora bien, en el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo de la demanda interpuesta y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente estamos en presencia de una ACCIÓN por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el Abogado EDUARDO SUBERO, actuando en nombre y representación del ciudadano PEDRO RAFAEL VELASQUEZ VELASQUEZ, donde la parte demandada es la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, por lo tanto se trata de una demanda en la cual la accionada es una de las tres personas políticos territoriales, es decir “EL MUNICIPIO”, en tal virtud se ven afectados los derechos del Estado por ser en contra del Poder Publico Municipal que se encuentran ejerciendo la presente acción judicial.
En consecuencia tal situación encuadra en los supuestos abordados Ut Supra; aunado al hecho de poseer una cuantía que le otorga (en virtud de los criterios jurisprudenciales citados), competencia a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo; por cuanto los mismas conocen de todas las demandas en las que sea parte la Republica, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los Estados o los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente; si su cuantía no excede de Diez mil Unidades Tributarias.
En virtud de esta competencia otorgada vía jurisprudencia y en virtud de no contarse todavía con una ley que regule la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; este despacho observa que queda excluida la competencia de la Jurisdicción Ordinaria y otorgada a la Jurisdicción Contenciosa; razón por la cual no posee este Juzgado Competencia para conocer de la presente causa.- Y así se declara.
Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO AGRARIO CIVIL-BIENES CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR-ORIENTAL; a quien se ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para ejercer el Recurso de regulación de la competencia. Líbrese Oficio correspondiente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Diecinueve de Noviembre de Dos Mil Ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
GPV/mjm
EXP Nº 13.346