JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 19 de Noviembre de 2008

198° y 149°


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 9.956

DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES SUMINISTROS Y MANTENIMIENTOS GRAU C.A”, inscrita en el Registro de Comercio llevado por la secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito, trabajo y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 57 folios 16 al 22 y su vuelto, Tomo II, de los Libros Respectivos, en fecha 29 de Enero del año 1.991.


DEMANDADO: “MEIN C.A” inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 12 Tomo 33-A en fecha 09 de Septiembre de 1991.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este Juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece:
” Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”,
Por otro lado el Artículo 269 eiusdem plantea:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, (...), es apelable libremente”.

En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sino que desde el 15 de Mayo del 2007; fecha en que se verifica la ultima actuación atinente a las partes, hasta la presente han transcurrido más de 1 años, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, y NOTIFÍQUESE MEDIANTE CALTEL.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 11:30 am, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.
Exp: Nº 9956
GPV/Ana Abg. Dubravka Vivas.