REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE;
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES:
DEMANDANTES: ARAMI DEL JESUS RODRIGUEZ Y ENEIDA DEL VALLE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.450.254 y 6.561.085, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Expediente Nro.12.152
UNICA

Mediante escrito presentado por los ciudadanos: ARAMI DEL JESUS RODRIGUEZ Y ENEIDA DEL VALLE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.450.254 y 6.561.085, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Juvenal Canales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.59.987, mediante el cual expone lo siguiente:

Que en fecha seis (6) de junio de Mil Novecientos Ochenta y Seis contrajeron Matrimonio Civil por ante la prefectura Civil del Municipio Foráneo Tavera Acosta, Municipio Autónomo Andrés Mata del Estado Sucre, tal como se evidencia de acta de matrimonio que anexan marcada con la letra “A”; que una vez unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el caserío Viboral en el Estado Monagas; Que de dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres: EUGENIO GERARDO, RICHARD JOSE Y MARIBEL DEL CARMEN, los cuales tiene 28, 26 y 20 años, respectivamente, que en el tiempo que duro su unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes materiales. Que desde el año 1.987 han permanecido separados de hecho. Fundamentan en la ruptura prolongada de la vida en común, y por estar de mutuo acuerdo en divorciarse, es por lo que ocurren ante esta autoridad a fin de que previo cumplimiento de los requisitos de Ley se sirva decretar el divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil vigente y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los une.

Admitida la solicitud en fecha 13 de Agosto de 2007, por ante éste Juzgado, se ordenó la notificación de la Fiscal 8° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que exponga lo que estime conveniente en cuanto a la referida solicitud, y se libró boleta.-

Notificada como fue la Fiscal Octava del Ministerio Publico, esta se abstuvo de emitir opinión favorable hasta tanto las partes señalen con exactitud la fecha de separación de hecho.-

En fecha 19 de noviembre de 2008, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Eneida Del Valle Herrera, debidamente asistida por el abogado Juvenal Canales, y expuso: que para dar cumplimiento a lo exigido por la Fiscal del Ministerio Publico, señala la fecha de separación de hecho, la cual fue el día 15 de julio de 1.987.-

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en el año 1986 y que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta en autos, está no realizo oposición, por el contrario emitió opinión favorable.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: ARAMI DEL JESUS RODRIGUEZ Y ENEIDA DEL VALLE HERRERA, plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró el Seis (6) De Junio De Mil Novecientos Ochenta y Seis, por ante la prefectura Civil del Municipio Foráneo Tavera Acosta, Municipio Autónomo Andrés Mata del Estado Sucre. Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días de mes de Noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo
Exp. Nro.12.152