JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín Veinticinco (25) de Noviembre del 2.008.


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos, GUSTAVO RAFAEL PEREZ RENGEL y ELVIA ROSA MAYZ NOVOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-585.548 y V-586.509, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.779.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.68.685 de este domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha Veintidós (22) de Agosto de 1.969, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del entonces Distrito Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Carrera 10, casa Nº 4, Sector Centro de la Ciudad del Estado Monagas. Que de su unión matrimonial procrearon una hija de nombre: MARIA EUGENIA PEREZ MAYZ, Venezolana, mayor de edad y durante su unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales que liquidar. En fecha Veinte (20) del mes de Agosto del año 1.986, se separaron del hecho, teniendo mas de Ventidos (22) años separados y hasta la fecha no han reanudado su vida en común. En consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2.008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha Veintidós (22) de Agosto de 1.969, por ante la Jefatura Civil del entonces Distrito Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas, lo que a criterio de este tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA:

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria Accidental de este Despacho, en fecha 30 de Octubre de 2008 cursante al folio (09), está no hizo oposición a la misma emitiendo en el lapso legal correspondiente; OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por los ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL PEREZ RENGEL y ELVIA ROSA MAYZ NOVOA identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Veintidós (22) de Agosto de 1.969, por ante la Jefatura Civil del entonces Distrito Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas, Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En fecha ut supra, Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
GPV/Liliana
Exp. Nº 13.161