JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 25 de Noviembre del 2008.-

Mediante escrito de fecha Once (11) de Agosto del 2008, presentado por los ciudadanos JUAN CORREA AREVALO y HERPIDES PADILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-472.871 y V-785.114 respectivamente y de este domicilio, asistido el primero por la abogada; CRISTAL BOLIVAR inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 87.816, y el segundo por los Abogados; KHADDAGE KHALED y RAUL CORTEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 131.938 y 110.501 de este domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha Diez (10) de Noviembre de 1955, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio Nro 200, folio 129, Año 1955; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, que de su unión matrimonial procrearon siete (7) hijos, de nombre: DAISA DEL VALLE CORREA PADILLA, CARMEN PATRICIA CORREA PADILLA, SUAHYLA TAITI CORREA PADILLA, JUAN JOSE CORREA PADILLA, ELIO JOSE CORREA PADILLA, MIGUEL ANGEL CORREA PADILLA, MARIOLGA MIGUELINA CORREA PADILLA, mayores de edad, que adquirieron bienes gananciales, que luego serán motivo de liquidación conyugal. Que hace aproximadamente treinta y cinco (35) años, se separaron de hecho y hasta la fecha no han reanudado su vida en común. En consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha trece (13) de Agosto de 2008, se notificó de la misma, a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha Diez (10) de Noviembre de 1955, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, que han estado separados por más de treinta y cinco (35) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria Accidental, de este Despacho, en fecha 30 de Octubre de 2008, cursante al folio (10), está no hizo oposición a la misma y en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos JUAN CORREA AREVALO y HERPIDES PADILLA, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Diez (10) de Noviembre de 1955, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En fecha ut supra, Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo la 9:00 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
GPV/Ana
Exp. Nº 13.105 Abg. Dubravka Vivas