JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín Veinticinco (25) de Noviembre del 2.008.


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos, WILLIAMS JOSE CEDEÑO LEAL y MARIA MAGDALENA ORTIZ PAYAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-4.530.439 y V-8.340.909, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio FRAMBERT J. SANCHEZ GANBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.549 de este domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha Veinticuatro (24) de Diciembre de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Úrica, Distrito Freites, Estado Anzoátegui, que fijaron su domicilio conyugal en la calle 4, Nº 66, urbanización Morichal, Sector Juanico, de esta ciudad de Maturín, que de su unión matrimonial no procrearon ni adquirieron bienes gananciales. Que en fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año 2.002, se separaron del hecho y hasta la fecha no han reanudado su vida en común. En consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2.008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha Veinticuatro (24) de Diciembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Úrica, Distrito Freites, Estado Anzoátegui, lo que a criterio de este tribunal esta plenamente demostrado en autos.




SEGUNDA:

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria Accidental de este Despacho, en fecha 30 de Octubre de 2008 cursante al folio (08), está no hizo oposición a la misma emitiendo en el lapso legal correspondiente; OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por los ciudadanos: WILLIAMS JOSE CEDEÑO LEAL y MARIA MAGDALENA ORTIZ PAYAREZ identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Veinticuatro (24) de Diciembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Úrica, Distrito Freites, Estado Anzoátegui, Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En fecha ut supra, Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
GPV/Liliana
Exp. Nº 13.166