JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín Veinticinco (25) de Noviembre del 2.008.


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos, YSMERAY ELIDA CARVAJAL ARALLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-12.539.939, asistida por la abogada en ejercicio ZORAIDA E. AGUILARTE, titular de la cedula de identidad Nro. 11.449.463, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.804 y JESUS ALBERTO SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.299.107, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CESARIO J. RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.425.976 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.112.940, ocurrieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura de la parroquia las cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, estableciendo su domicilio conyugal en la casa Nro 14 del Barrio el Nazareno del Municipio Maturín del Estado Monagas que de su unión matrimonial procrearon tres hijos mayores de edad de nombres: LEIDIS NATHALYD, KEYLYS DEL JESUS y ELIU JOSUE, que desde fecha ocho (8) de Marzo del año (1.996), se separaron de hecho, en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Veintitrés (23) de Julio de 19879, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 1987, por ante la prefectura de la parroquia las cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, lo que a criterio de este tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA:

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria Accidental de este Despacho, en fecha 30 de Octubre de 2008 cursante al folio (10), está no hizo oposición a la misma emitiendo en el lapso legal correspondiente; OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por los ciudadanos: YSMERAY ELIDA CARVAJAL ARALLAN y JESUS ALBERTO SANCHEZ , identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 1987, por ante la prefectura de la parroquia las cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, . Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En fecha ut supra, Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
GPV/Liliana
Exp. Nº 13.168