JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín Veinticinco (25) de Noviembre del 2.008.


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos, VALMORES JOSE RODRIGUEZ AVILA y MARYURIS JOSEFINA RAFFO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-3.699.958 y V-8.980.871, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio SORAYA E. GOLINDANO ORTIZ, titular de la cedula de identidad No. V-8.377.933, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39718, actuando como apoderada judicial en este caso, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha Veinte (20) de Julio de 19879, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la circunscripción Judicial del Estado Monagas y fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Maturín del Estado Monagas que de su unión matrimonial procrearon una hija de nombre MARIAN JOSE, Venezolana mayor de edad y adquirieron bienes gananciales que decidieron liquidar una vez dictada la sentencia. Que en fecha Treinta (30) del mes de Mayo del año 1.999, se separaron de hecho y hasta la fecha no han reanudado su vida en común. En consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Veinte (20) de Julio de 19879, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha Veinte (20) de Julio de 19879, por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo que a criterio de este tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA:

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria Accidental de este Despacho, en fecha 30 de Octubre de 2008 cursante al folio (14), está no hizo oposición a la misma emitiendo en el lapso legal correspondiente; OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por los ciudadanos: VALMORES JOSE RODRIGUEZ AVILA y MARYURIS JOSEFINA RAFFO MALAVE , identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Veinte (20) de Julio de 19879, por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, . Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En fecha ut supra, Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
GPV/Liliana
Exp. Nº 13.192