REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03 de Noviembre de 2008
PARTES

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.

DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COINSPECTRA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE. JOSE ORSINI LA PAZ, LOURDES ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ, RAFAEL DOMINGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MARIELA ASAPCHI, EVA VELASQUEZ, ALEXI HAYEK, JESUS FERNANDEZ, JOSE DANIEL SANCHEZ, OLGA WONG y CHEILY CHERCIA.-


APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: HUMBERTO LA ROSA, JESUS OSWALDO GALLEGOS RAMIREZ, RUBEN JARAMILLO RAMIREZ Y LUIS JARAMILLO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 37.239, 42.516, 1.651 y 5.001.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA)

EXPEDIENTE Nro.12.524

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El Tribunal vista la tacha propuesta en fecha 16-10-2008, (f.29) por el abogado HUMBERTO LA ROSA, inscrito en el Inpreaboado bajo el Nro.37.239, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual manifestó entre otras particulares que recibiendo instrucciones de su mandante opto por tachar de falso y consiguientemente impugnó los informes presentados por los expertos contables designados por este Tribunal; en virtud de que su contenido es manifiestamente ilegal falso y temerario, y asimismo vista la diligencia inserta al folio 30 en la cual ratificó la diligencia que antecede y manifestó que su representada impugna y tacha de falso el informes presentado por los expertos contables designados por este Tribunal., y solicitó se aperture el procedimiento de tacha, consta al folio 33 diligencia del abogado supra mencionado en la cual ratifica diligencia de fecha 16-10-08. En fecha 28-10-08 comparece la abogada CHeily Chercia y mediante escrito solicita a este Juzgado, en razón que el lapso legal para que la demandada insistiera en hacer valer los documentos tachados precluyó el día 27 de octubre del presente año, sin que tal insistencia se haya formalizado es por lo que solicitó se declarará terminada la incidencia y desechado el argumento del tachante.
En virtud de lo ante expuesto este Juzgado provee de la manera siguiente: La tacha de la experticia se debe tener en cuenta. Primero: la experticia se realizó sobre punto de hecho en conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: admitida la prueba el Juez fijó una hora del segundo día siguiente para nombrar los expertos en conformidad con el 452 eiusdem. Tercero: Si se alegare que el experto o los expertos no reúnen las condiciones exigidas pueden ser sustituidos éstos en conformidad con del articulo 453 del Código de Procedimiento Civil, alegato éste que no realizó la parte tachante. Cuando la experticia se acuerda a pedido de partes, deberá consignarse la constancia de aceptación de los expertos, de conformidad con el articulo 454 del Código de Procedimiento Civil; inclusive pueden convenir en que lo haga un solo experto, si las partes no se ponen de acuerdo en la designación de expertos lo hará el Juez, si no convienen las partes cada una designara el suyo, y el Juez el tercero, si ninguna parte concurriera al acto de nombramiento de expertos se declarada desierto. Al tercer día siguiente al nombramiento de expertos, tal como ocurrió en este caso, aquellos prestaron juramento, en el acto de juramentación de los expertos el Juez consultará sobre el tiempo que necesitan para desempeñar el cargo, quienes después de prestar el juramento, tal como ocurrió en este caso, deberán rendir el informe, tal como lo prevé el artículo 462 ibidem, todas las diligencias serán practicadas conjuntamente, tal como ocurrió en el presente caso, las partes podrán hacer observaciones escritas, pero deberán retirase para que los expertos deliberen solos, a considerar en el dictamen las observaciones escritas, las partes pueden en el mismo día de la presentación o entre de los tres días siguientes solicitar al juez que orden a los expertos aclarar o ampliar el dictamen artículo 468 eiusdem, actividad que no desarrollo la parte.
Aunado al hecho de que habiendo tacha tal como lo dispone la ley, el tachante incumplió con la carga de formalizar su tacha en tiempo oportuno. En tal sentido, se desecha la tacha presentada, sobre el informe de los expertos que riela a los folios 25 al 27 del expediente, así se decide.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

GPV/nlo
Exp. Nº 12.524