REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 05/11/2008
198º y 149º

Los ciudadanos WILMER JOSE FUENTES y MARYORIS JOSEFINA MILLAN GIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números 14.111.753 y 15.903.157, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada ELSIS MARISOL GONZALEZ MATA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 88.618, de este domicilio; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2007 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil cuatro (03-12-2004), contrajeron matrimonio civil ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotada en la Carpeta 2, Acta de matrimonio Nº 447, año 2004; la cual acompañaron al escrito de solicitud en copia simple. Igualmente alegaron que durante la comunidad conyugal no conformaron patrimonio económico alguno.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha Dos (02) de Octubre del año 2007, inserta al folio (folio 05).
Posteriormente mediante escrito compareció el ciudadano WILMER JOSE FUENTES, asistido por el Abogado ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa audiencia del otro cónyuge. A quien se le libro boleta de notificación para que compareciera por ante este Tribunal a exponer lo que considerara conveniente.
Consta al folio (10) boleta de notificación consignada por el ciudadano Alguacil, debidamente firmada por la ciudadana MARYORIS MILLAN GIMENEZ.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos, WILMER JOSE FUENTES y MARYORIS JOSEFINA MILLAN GIMENEZ, identificados anteriormente; el cual se celebró en fecha Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil cuatro (03-12-2004), contrajeron matrimonio civil ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotada en la Carpeta 2, Acta de matrimonio Nº 447, año 2004.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas


En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GP/jac
Exp. Nº 12.224.-