REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).-

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: JOAQUIN ALFREDO NUÑEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.281.039 y de este domicilio

ABOGADOS APODERADOS: RAMON ORLANDO PINO GUZMAN, RUBEN NUÑEZ BURGOS y EFRAIN CASTRO BEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.773.923, 555.115 y 3.325.580 respectivamente, en ejercicio y de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.651, 3.589 y 7.345 respectivamente.
DEMANDADO: PAULA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.253.008 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: LEOPOLDO DIEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.924.339, en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 100.690.

ASUNTO: REIVINDICACION (AGRARIO)
EXP: 0526

UNICO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se evidencia, que el Juzgado Quinto Agrario, Civil y Bienes de esta circunscripción judicial, dictó sentencia, declarando con lugar el recurso de apelación interpuesta por el abogado Yldegar Barreto, quien actúo en representación de la demandada de autos, revocando con la referida sentencia, el fallo dictado por este juzgado en fecha 21-04-2006, cursante a los folios 101 – 110; y en vista de que ya no existe recurso alguno que interponer, por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia, por el razonamiento antes expuesto, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a Declarar: Terminado el presente juicio, en consecuencia, ordénese el Archivo del Expediente.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña

La Secretaria Acc.,

Abog. Juana Alarcón de Acosta

En esta misma fecha, siendo las 11:30 am, se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria Acc.,

Exp. 0526
ASA/m.r.-