REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).-

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: ITALO DONADELLI ROMERO y MARIA TERESA DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.861.654 y 11.780.672 respectivamente; Abogados en ejercicio, quien actúa en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.001 y 69.678 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: FELIX MANUEL URBAEZ CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.299.467, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.433 y de este domicilio.

DEMANDADOS: RAMONA ROSALIA PRIETO DIAZ, JAMILET MARGARITA MUÑOZ PRIETO, ROSA MARIA MUÑOZ PRIETO, LUIS MANUEL MUÑOZ PRIETO, LUIS RAFAEL MUÑOZ PRIETO, NELSON LUIS MUÑOZ PRIETO y CARLOS LUIS MUÑOZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.718.127, 9.895.868, 11.342.409, 5.223.572, 9.896.455, 9.293.653 y 9.895.865 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: MAXIMO BURGUILLOS y CARMEN JULIA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.372.926 y 16.518.804 respectivamente, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.129 y 120.768 respectivamente y de este domicilio.

ASUNTO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (AGRARIO)
UNICO

Dado que en fecha 17-11-2008, en horas de la mañana, las partes intervinientes en el Juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por el abogado Italo Donadelli Romero, en contra de los ciudadanos Ramona Prieto Díaz, Jamileth Muños y otros, representados éstos por su co-apoderado judicial, abogado Máximo Burguillos, realizaron uno de los actos de autocomposición procesal, como es la transacción, consignando cuatro (04) cheques:

1) Proveniente de la entidad bancaria Banesco, cuenta número 01340196912120210001, cheque N° 19605712, por un monto de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000)

2) Proveniente de Banco Caroní, cuenta número 01280013451391294720, cheque N° 00912947, por un monto de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000)

3) Proveniente de Banco Caroní, cuenta número 012800134613912950, número de cheque 00912950, por un monto de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000).

4) Proveniente de Banco Caroní, número de cuenta 01280013491302224101, número de cheque 89316194, por un monto de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000), todos a favor del ciudadano Italo Donadelli Romero.

Como consecuencia de la anterior transacción, queda entendido y así lo establecieron las partes, que nada se adeudan por concepto alguno; de igual manera, procede este Juzgado a dejar sin efecto, la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Tribunal, tal como consta a los folios Nos. 2 y 3 del cuaderno de medidas.

En virtud de lo expresado anteriormente, procede: en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a Declarar: imparte su aprobación y Homologación a la transacción. Ordénese el Archivo de Expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Federación y 149° de la Independencia.

El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña
La Secretaria Acc.,

Abog. Juana Alarcón

En esta misma fecha, siendo las 2:00 pm, se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexadas al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria Acc.,

Exp. 0267
ASA/m.r.-