REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecinueve (19) de Noviembre de 2.006.

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: MENDEZ RUSSO CARLOS MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.615.632.

ABOGADO APODERADO: ALIRIO UGARTE PELAYO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.311.

DEMANDADO: IRAN VALLENILLA, DAVID MARQUEZ, BELTRAN FAJARDO, GREGORIO BRITO, LIBETH ESPIN, TRINO RAMOS, AMADOMARQUEZ, ANIBAL JOSE MORENO RENGEL, DANNI JOSE BRAVO, FREDDY ANTONIO SALAS, HERY LUIS CONTRERAS, JULIO CESAR MARQUEZ NERIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el sector de Parari, Vía La Pica del Estado Monagas.

ABOGADO APODERADO: No constituyó apoderado en el juicio.

ASUNTO: INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO (AGRARIO).
Exp. 0578

UNICO

Por cuanto se observa en autos que desde la fecha 13 de Febrero de 2007 hasta la presente fecha ha transcurrido un año sin que las partes hayan cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, y por cuanto la instancia se extingue al transcurso de un año, no consta en los autos que la parte interesada haya realizado actuación alguna, para cumplir con la responsabilidad que le impone la Ley, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención a los dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, se deja sin efecto la Medida de Amparo, decretada en la causa. Así se decide-.
EL Juez Temporal

Abg. Ángel Silva Acuña. La Secretaria Acc,

Juana Alarcón




Exp. 0578.
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