REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: ILDEMARO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.029.460 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RAMON SIMOSA, venezolano, mayor de edad, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.828 y de este domicilio.

DEMANDADOS: HILDA TESORERO, ANA DE JESUS TESORERO y FRANCISCO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.011.163, 2.740.683 y 5.469.400 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO: NO CONSTITUYERON APODERADO ALGUNO.-

ASUNTO: REIVINDICACION, TERCERIA (AGRARIO).
UNICO

De la revisión exhaustiva de la documentación que corre inserta al presente expediente, se observa, que en fecha 13-07-2006, presentado el libelo de demanda, junto con sus recaudos y/o anexos, el tribunal, procedió a admitir la misma, en fecha 17-06-2006, tal como consta al folio 34, en el referido auto de admisión, el tribunal ordeno librar las boletas de citación e igualmente, procedió a suspender el curso de la causa principal, por un lapso de noventa (90) días, de conformidad con el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse la principal en etapa de sentencia.

Posteriormente, en fecha 18-07-2006, el abogado Lenín Figueroa, solicito copias simples, las cuales el tribunal acordó en la misma fecha. Posterior a ello, el Alguacil, en fecha 08-08-2006, cursante al folio 34, dejo constancia de haberse trasladado a practicar las citaciones, resultando éstas infructuosas, por cuanto el ciudadano Francisco Molina, se negó a firmar la boleta, mientras que las ciudadanas Hilda Tesorero y Ana de Jesús Tesorero, no las logro ubicar. En este sentido, en fecha 11-10-2006, cursante al folio 50, consta diligencia efectuada por el abogado asistente Ramón Simosa, en la cual solicita al tribunal, librar boleta de notificación, tal como esta contenido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta al ciudadano Francisco Molina, de igual manera, solicito la citación por carteles de las ciudadana ya mencionadas; en vista de la solicitud, el tribunal resolvió, y ordenó acordar la petición, en fecha 16-10-2006. El Alguacil, en fecha 13-08-2006, cursante al folio 54, se traslado hasta el domicilio del ciudadano Francisco Molina, dejando boleta de notificación, siendo ésta actuación certificada por la Secretaria. Ahora bien, observa este tribunal que desde la aludida fecha, no ha habido diligencia y escrito alguno por la parte interesada, para impulsar su acción, entendiéndose ello, como un abandono y desinterés por continuar la presente acción; como consecuencia de lo anterior, procede este Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar: Perimida la Instancia, de conformidad con lo establecido en su primer aparte, es decir, por la inactividad de las partes en el transcurso de un año.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL Juez Temporal

Abg. Ángel Silva Acuña

La Secretaria

Abog. Lismary Rincón

En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexado al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria


Exp. 0659 (tercería)
ASA/m.r.-