REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento, a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que intervienen como partes y apoderados en el presente juicio, las siguientes personas:

DEMANDANTE: DIANORA JOSEFINA CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.624.012, y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: NILBIS MARIELA ORDAZ VILLAHERMOSA, ALBERTO JOSE SIEIRO VILLAHERMOSA, ELEIZY JOSE RAMOS e YBIS CARINA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.092.558, 12.791.387, 12.795.208 y 13.392.980 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.758, 102.347, 88.200 y 96.209 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., cuya denominación ha pasado por varias modificaciones, al igual que sus estatutos, actualmente se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26-01-2006, bajo el N° 42, tomo 7-A- Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el N° J 00123072-6.

ABOGADOS APODERADOS: BALMORE ACEVEDO y ALFREDO BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.920.877 y 5.143.108 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.659 y 90.070 respectivamente y de este domicilio.

UNICO

Visto el escrito presentado por el abogado Balmore Acevedo, en su carácter de apoderado de la empresa estatal P.D.V.S.A. Petróleo y Gas, S.A., mediante la cual solicita al tribunal, declare la perención de la instancia en la presente acción, el tribunal para proveer lo hace de la siguiente manera: Consta de las actas procesales, que conforman la causa, que una vez realizada la audiencia preliminar, en fecha 31-05-2007, cursante a los folios Nos. 199 - 201; de igual manera, en fecha 07-06-2007, el tribunal procedió a fijar los límites de la controversia, tal como se refleja en el auto cursante al folio 202, posterior a ello, el tribunal, en fecha 26-10-2007, cursante al folio N° 213, sostuvo lo siguiente: “Visto que en la presente causa, se obvio fijar la audiencia oral y pública en la fecha que l correspondía, según los días calendario, el tribunal, ordena fijar la misma al Quinto (5) día de Despacho siguiente, una vez conste en autos la notificación de las partes en la presente causa, a las 10:00 am. En consecuencia, líbrese la respectiva boleta de notificación. Conste.”

Ahora bien, es evidente que ciertamente ha transcurrido un lapso de tiempo considerado, pero no puede este Juzgador declarar perención alguna, debido a que la presente acción, se encuentra en una etapa procesal sumamente adelantada, razones por las que niega su petición.

También es cierto que con el tantas veces referido escrito, usted se esta dando por notificado, situación ésta a favor del tribunal, para que como parte interviniente, proceda a coadyuvar a la continuación y terminación del mismo, faltando por notificar a la parte demandada, disposición expresa del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se ordena ratificar la Boleta de Notificación a la parte demandante, ciudadana Dianota Josefina Cortes, en la persona de sus apoderados judiciales, para que comparezca por ante este tribunal, al Quinto (5) día de Despacho siguiente, a la constancia en autos de su notificación, a las 10:00 am, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, en la presente causa. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

No hay condenatoria en costas, dado el carácter de la sentencia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña

La Secretaria

Abog. Lismary Rincón

En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria



Exp. 0665
ASA/m.r.-