REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: CARLOS JAVIER VALDIVIESO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.544.446 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADO: LUIS RAMON GONZALEZ y MARIA ELENA RODRIGUEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.480.425 y 3.328.021, respectivamente, en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo Nros. 27.444 y 22.295, respectivamente.

DEMANDADO: BLADIMIR ARCANGEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, no consta identificación en el expediente.

ABOGADO APODERADO: NO TIENE ABOGADO CONSTITUIDO.

ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO (AGRARIO).

EXP.0850


UNICO

Vista la diligencia presentada por la abogada MARIA ELENA RODRIGUEZ LOZADA, plenamente identificado, este juzgador para proveer sobre lo solicitado lo hace de la siguiente manera: 1.-) Se acuerda el desglose de los originales solicitados previa certificación por secretaria. 2.-) El Tribunal imparte su aprobación y Homologación, en cuanto al Desistimiento de la acción; en consecuencia y por cuanto no ha lugar la continuación de la Causa, se da por Terminado el presente Juicio y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. ÁNGEL SILVA ACUÑA
LA SECRETARIA.

ABOG. LISMARY RINCON





























EXP.0850
ASA/evelio.-