REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).-

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: JORFE CARMELO LATHULERIE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.779.728 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: MARIA PINO PAREDES, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.067 y de este domicilio.

DEMANDADO: BJ SERVICES de VENEZUELA, actualmente domiciliada en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29-07-2002, bajo el N° 70, tomo 5-B, actualmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 18-10-2005, bajo el N° 62, tomo A-1.

ABOGADO APODERADO: ALEJANDRO MUÑOZ RODRIGUEZ, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.504 y de este domicilio.

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)

UNICO


Dado que en la presente causa, cursa a los folios 26 y 27, consta Transacción Judicial, suscrita y presentada por los apoderados de las partes intervinientes, en la que acordó la demandada, cancelar la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 6.500,00), a la parte demandante; y visto que la parte demandada consigno en el mismo acto la cantidad ya mencionada, mediante cheque N° 79014755, de fecha 28-10-2008, correspondiente al Banco Mercantil, a nombre del demandante, ciudadano Jorfe Carmelo Lathulerie González, quien recibió conforme, es por lo que este Juzgado, tal como lo indicaron las partes, que no tienen otra cosa que reclamarse, procede: en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar: En primer lugar:a impartir su aprobación y Homologación de la transacción, conforme a los términos convenidos por las partes; en segundo lugar, da por Terminado el presente juicio y como consecuencia, ordena el Archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Federación y 149° de la Independencia.

El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña
La Secretaria

Abog. Lismary Rincón

En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexadas al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria

Exp. 0726
ASA/m.r.-