REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MATURIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 06 de noviembre de 2008.
198° y 149°

Vista la diligencia presentada en fecha 04 de noviembre de 2008, suscrita por la ciudadana abogada Marianela Herde Marcano, inscrita en el inpreabogado bajo el número 49.371, actuando en ese acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente expediente, en la cuál, expone: Apelo formalmente de la decisión dictada por este tribunal en fecha 30 de octubre de 2008, donde revoca el mandato a la depositaria ciudadana Ruth Brito y se la otorga a la depositaria judicial Monagas la custodia del bien inmueble objeto de este proceso (SIC). Este Tribunal segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas niega la apelación propuesta por parte de la apoderada judicial de la parte actora (antes identificada), en razón, de que el contenido y consecuencias del auto dictado por este tribunal en fecha 30 de octubre de 2008, el cuál, es apelado; es una sentencia interlocutoria dirigida al resguardo y garantía del bien objeto del litigio, que se encuentra secuestrado por medida preventiva decretada por este tribunal a solicitud de la parte actora, quien ejerce hoy el mencionado recurso. Así mismo se niega la apelación planteada, en virtud, de que el resguardo del bien secuestrado objeto del presente juicio no produce gravamen irreparable a ninguna de las partes intervinientes en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del código de procedimiento civil. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ

ABOG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. EMAR PATRICIA BARCENAS URBINA

MBCN/mbcn.
Expediente N° 14.510.