REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MATURIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín 06 de Noviembre del 2008

197° y 149°

EN SU NOMBRE:
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan como partes en la presente Consignación a las siguientes Personas:

DEMANDANTE: INES MARIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.290.599 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: ARQUIMEDES JIMENES MORALES, venezolano, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.928.


DEMANDADA: MAYELIS DEL CARMEN FRONTADO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.013.879 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CAMILO CESAR SUPPINI REYES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.870 y de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE N° 14.663

Visto el Convenimiento de fecha 04 de Noviembre del 2008, suscrito por las ciudadanas: INES MARIA LOPEZ, quien tiene como apoderado Judicial al Abogado LUIS ARQUIMES JIMENES, parte demandante y la ciudadana MAYELIS DEL CARMEN FRONTADO, asistida por el Abogado



CAMILO CESAR SUPPINI REYES, parte demandada ya
Identificadas, y expone a los fines de dar por terminado la presente Demanda, la Demandante celebra un Convenimiento con la Demandada en los términos que en el se explana, igualmente solicita del Tribunal, la Homologación de la presente figura de auto composición procesal.

ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Visto el Convenimiento celebrado por las partes, en la presente Demanda signada con el Nº 14.653 de la nomenclatura de este Tribunal, y por cuanto se observa que la figura de auto composición procesal planteada no resulta contraria a derecho, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Le imparte su HOMOLOGACION, ello de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asi mismo este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del convenimiento suscrito.- Y así decide

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ



LA SECRETARIA ACC.


ABG. EUMAR PATRICIA BARCENAS



EXP N° 14.653
MBC/Milagros