REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 19 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Exp.2228

En revisión pormenorizada realizada a las actas que conforman el presente expediente, muy especialmente a la comisión librada al Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas pudimos observar lo siguiente:
1. De forma diligente el Alguacil titular del mismo, ciudadano CARLOS JOSE DOMINGUEZ ARASME, se dirigió a la dirección de la ciudadana MARELVY DEL JESUS SIERRA GASPAR, ubicada en el Sector denominado la Laguna, Jurisdicción del Municipio Cedeño y manifiesta que no pudo encontrar a la mencionada ciudadana, tal como se evidencia en el folio 29 del presente expediente.-
2. Posteriormente el Juez Temporal de ese Juzgado actuando de conformidad con los artículos 227 y 223 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar Cartel de citación a la ciudadana MARELVY DEL JESUS SIERRA GASPAR, parte demandada en esta causa; disponiéndo que la Secretaria de ese Tribunal fije en la Morada o domicilio de la demandada un Cartel, tal como se evidencia en el folio 30.-
3. En fecha 21 de Octubre de los corrientes, la Secretaria del antes mencionado Tribunal deja constancia de haber cumplido con una de las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
4. El Cartel de Citación Librado en fecha 20 de Octubre de 2008, cursante al folio 31 de este expediente, posee un error material involuntario en su redacción puesto que ha debido decir lo siguiente: “… Que este Tribunal acordó su citación por carteles y a cuyo efecto se le conceden quince (15) días de Despacho, mas un día que se le concede como termino de distancia para que concurra a darse por citada...”. Según lo estipulado en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil y no otorgársele veinte días mas el termino de distancia como se lee en dicho Cartel.-
En virtud de los antes expuesto y siendo que los tramites realizados para lograr la citación de la parte demandada son de Orden Publico de inquebrantable cumplimiento, se ordena la Reposición de la Causa, al estado de librar nuevamente Cartel de Citación quedando anulado el mismo y las actuaciones subsiguientes que van del folio 31 al folio 33 del presente expediente de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil; debiéndose librar exhorto al Juzgado del Municipio Cedeño a los fines de que la secretaria proceda a fijar el Cartel de Citación de la parte demandada en su domicilio o morada. Asimismo se ordena publicar el referido Cartel en el Diario El Sol de Maturín y la Prensa de Monagas.- Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR.


ABG. ODIELYS HERDE MARCANO

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA

OHM/MPB/

Exp.2228