REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 24 de Noviembre de 2.008
198° y 149°

Por recibida y vista la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y sus anexos acompañados, ha intentado la Sociedad Mercantil CONSORCIO CARTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 4 de Junio del año 1.993, anotado bajo el N° 172, folios 87 al 88, Tomo Tercero, mediante su Presidente ciudadano TULIO CAÑIZALES ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.685.660, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Melisa Ramírez de González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.733, contra la Sociedad Mercantil CARNES LA TRANQUERA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de Octubre de 2.005, bajo el N° 05 del Tomo A, correspondiente al Cuarto Trimestre del año 2.005, se le da entrada y el curso de Ley correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entradas de Causas bajo el N° 2302. En cuanto a la admisión o no de la presente acción, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio tanto del libelo de la demanda como de su anexo a los fines de determinar su competencia para entrar a conocer de la presente causa lo cual hace de seguidas:

Del escrito libelar se evidencia que la pretensión de la demandante consiste entre otras cosas, en el pago de la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.600, oo), por concepto del equivalente a las pensiones de arrendamientos adeudadas, correspondientes a los meses vencidos el 1° de Octubre de 2.008 y el 1° de Noviembre de 2.008; asimismo la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.759.99), por concepto de Indemnización por mora en la entrega del Inmueble arrendado contemplada en la Cláusula Décima del Contrato de Arrendamiento, hasta la presente fecha, más las cantidades correspondientes hasta la fecha de dictarse sentencia definitiva en la presente causa, tal y como consta en escrito libelar que corre inserto del folio dos (2) al folio seis (6) del presente expediente; Al sumar las cantidades antes mencionadas da como resultado la cantidad total de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.359, 99).

En tal sentido, el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”, en concordancia con lo establecido en el artículo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual es del tenor siguiente: “...Los Juzgados de Municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas. Los Juzgados ordinarios tienen competencia para: 1°. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares...”. Ahora bien, en el caso que nos ocupa es obligante la aplicación de los artículos transcrito supra, debiendo establecerse, como en efecto se hace, que la cuantía de la presente demanda excede en demasía el monto para el cual este Tribunal tiene competencia, por cuanto los Juzgados de Municipio como es el caso de este Tribunal tienen competencia, hasta el monto equivalente de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000, oo), debiendo declinar el conocimiento de la presente acción.

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil y 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al cual se ordena remitir el presente expediente para su distribución, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.

En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.


OHM/MPB/Indira.-
Exp. N° 2302