REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


PARTE DEMANDANTE: DIONELLYS JOSEFINA TILLERO RONDON CEDULA DE IDENTIDA Nº 14.047.452 EN REPRESENTACIÓN DE LAS NIÑAS Y NIÑOS (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), NEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE OCUPACIÓN DOCENTE, Y CON EL MISMO DOMICILIO DE LOS NIÑOS.


PARTE DEMANDADA: ARQUIMEDE HERNANDEZ, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.993.992, QUE PUEDE SER LOCALIZADO EN LA ESCUELA TERESA HEREDIA, UBICADA EN LA CALLE LA SEIBA DE ESTA LOCALIDAD. DEL MUNICIPIO ACOSTA DELESTADO MONAGAS.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO EN SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N°003-09

NARRATIVA: :
En fecha 18 de Noviembre del año de dos mil ocho (2008), fue presentada Solicitud de Obligación de Manutención ante éste Juzgado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Acosta del Estado Monagas a favor de los niños y niñas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 160, literal “J” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano ARQUIMEDES HERNANDEZ, todos plenamente identificados. Promueve las siguientes pruebas: 1) Copia fotostática de partida de nacimiento de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). 2) Copia del expediente administrativo aperturado en el mencionado Consejo de Protección. Solicita al Tribunal se fije un monto mensual con el fin de cubrir todas las necesidades de los niños. La demanda fue admitida en fecha diecinueve de Noviembre del 2008, ordenándose la citación de la parte demandada, fijándose oportunidad para realizar acto conciliatorio entre las partes, La parte demandada quedó citada en fecha veinticinco de Noviembre de 2008 (f.12). En fecha 28 de Noviembre de dos mil ocho, En la oportunidad fijada para celebrar el acto conciliatorio, se hicieron presentes los ciudadanos DIONELLYS JOSEFINA TILLERO RONDON Y ARQUIMEDE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 14.047.452y 14.993.992 respectivamente, en su carácter de padres de los niños y niñas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). ; celebrando el siguiente acuerdo: 1) El demandado, ofrece la cantidad de TRESCIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 350,°°) mensuales, compartidos de la siguiente manera: los diez (10) de cada mes Ciento Cincuenta bolívares (Bs. 150,00) y los días veinticinco (25) de cada mes Doscientos bolívares (Bs.200,oo), para cubrir gastos alimentarios de los niños y las niñas; los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que será apertura da a tales fines. 2) El Demandado se compromete a suministrar medicamentos cuando así lo requiere, 3) Y a suministrarles vestuario los meses de diciembre de cada año. Queda entendido que la pensión fijada se incrementará una vez que el Ejecutivo Nacional decrete un aumento en el salario mínimo. 4) Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo. 5) En caso de incumplimiento del presente acuerdo, este pasará a tener fuerza ejecutiva de sentencia definitiva. Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre del niño ofreció en primer lugar cumplir con la obligación de manutención de alimentos de sus hijas, además de cubrir gastos de ropa, calzado, medicina, asistencia médica, útiles escolares, y otras necesidades en caso de requerirlo ; quedando así garantizado el derecho de las niñas a recibir la manutención por parte de sus padre; es por lo que se considera dicho acuerdo totalmente ajustado al derecho, y por tales motivo éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. Entréguesele copia certificada del acuerdo conciliatorio junto con su homologación a las partes. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En San Antonio de Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del Año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.