Comisión: 04642
JOSE YANYI/ADA GABRIELA LOPEZ.
En horas de Despacho del día de hoy 12 de Noviembre de 2008, siendo las 3:30 p.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por la abogada en ejercicio JOHANA POWELL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.125.801, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra ADA GABRIELA LOPEZ y siendo las 10:15 a.m,se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Las Brisas, carrera 1, Residencia Costa Paria, Nro.18, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador al ciudadano José Romero, titular de la cédula de identidad Nº 4.719.218, y como representante de la Depositaría Judicial el ciudadano ROBERT VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.363.873, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. En este estado interviene la apoderada Judicial de la parte demandante y expone: Solicito al Tribunal me difiera la práctica de la medida y se me fije una nueva fecha por cuanto en el sitio que nos constituimos no se encuentra la parte demandada. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, vista la solicitud realizada por la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia se fijará por auto separado la nueva fecha a los fines de practicar la medida de embargo preventivo. Es todo. Término. Se leyó y conformes firmas. Sin más diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto dejando constancia que el traslado para la práctica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:20 p.m.

Comisión: 04648
RICHARD YANYI/ DOUGLAS SALAZAR HENRY.
En horas de Despacho del día de hoy 12 de Noviembre de 2008, siendo las 11:30 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por la abogada en ejercicio JOHANA POWELL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.125.801, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra DOUGLAS SALAZAR HENRY y siendo las 11:40 a.m, se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Urbanización Bella Vista, carrera 2, casa Nº 14, Avenida Bella Vista, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador al ciudadano José Romero, titular de la cédula de identidad Nº 4.719.218, y como representante de la Depositaría Judicial el ciudadano ROBERT VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.363.873, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. En este estado interviene la apoderada Judicial de la parte demandante y expone: Solicito al Tribunal me difiera la práctica de la medida y se me fije una nueva fecha por cuanto en el sitio que nos constituimos no se encuentra la parte demandada. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, vista la solicitud realizada por la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia se fijará por auto separado la nueva fecha a los fines de practicar la medida de embargo preventivo. Es todo. Término. Se leyó y conformes firmas. Sin más diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto dejando constancia que el traslado para la práctica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:00 p.m.