REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

COMISION 1.256

AGROISLEÑA, C.A, SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONZO/ AGRO BRASIL VENEZUELA, S.A., EN LA PERSONA DE EDUARDO CAUDURO MALLMANN.


En fecha del día de hoy cuatro (04) de Noviembre del 2008,siendo las 12.00.meridiem, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del apoderado judicial de la sociedad mercantil Agroisleña, C..A., Sucesora de Enrique Fraga, abogado José Armando Sosa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.464. Se constituyó el tribunal en un inmueble ubicado en el Municipio Aguasay, vía Boca de Tonoro, en un fundo agropecuario Oro Blanco, a fin de realizar la medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Primero de primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Constituido en el sitio antes descrito se procedió a notificar de la misión del tribunal al ciudadano Pedro López, C. I. Nº 82.637.736, nacionalidad brasileño, como encargado del fundo Agropecuario Oro Blanco. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito al ciudadano Robert Villarroel C. I. Nº 8.363.873, quien estando presente presto el juramento de ley. Se designa depositario judicial al ciudadano Rubén Darío Moreno, C. I. Nº 9.286.594, quien es representante de la Depositaría Judicial Monagas. Se procedió a embargar preventivamente bienes muebles propiedad de la demandada Agro Brasil, C. A., por señalamiento que hizo la parte actora y asesorado por el perito designado, los siguientes bienes: 1.-) Una cosechadora marca John Deere, modelo 1450-20, serial CQ1450B054691. 2.-) Una cosechadora marca John Deere, serial CQ1450B054701. 3.-) Un tractor marca John Deere, serial CQ750SA034090.El Tribunal procede hacerle entrega al notificado de los bienes muebles antes descritos quedando en dicho fundo hasta tanto sea trasladado por la Depositaría Judicial Monagas. Acto seguido el Apoderado Judicial Abogado José Armando Sosa expone: Me reservo el derecho y la oportunidad de seguir embargando bienes de la embargada hasta el monto decretado por el tribunal de la causa. Es todo. No habiendo mas diligencia pendientes por practicar se da por terminado el acto, se acuerda el regreso y devolver sus resultas al comitente, siendo las 2.00 p. m .Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio.
Apoderado Judicial
El Perito
El Depositario Judicial
El Notificado
La Secretaria