REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín diecisiete (17) de noviembre de 2008

198° 149°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001444
PARTE ACTORA: EGNIO LUIS SALAZAR LARA, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.279.475, y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MARTINEZ ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926
PARTE DEMANDADA: TECNOVANGUARDIA , C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No asistió.
MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.



SINTESIS


En fecha dos (02) de octubre de 2008, se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera el ciudadano EGNIO LUIS SALAZAR LARA, identificado anteriormente, por Cobro de Diferencia de prestaciones sociales contra la empresa TECNOVANGUARDÍA, C.A, la cual una vez recibida por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fue admitida y se libraron los respectivos carteles de notificación en fecha nueve de octubre de 2008.

Corre inserto al folio catorce (14) la consignación por secretaria que hizo el alguacil, en la que consta que la empresa demandada TECNOVANGUARDIA, C.A, fue notificada en la dirección suministrada por el demandante, dicha notificación fue certificada por Secretaría, por lo que en consecuencia a partir del día a quo comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia.

Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha siete (07) de Noviembre de 2008, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada TECNOVANGUARDIA, C.A ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia del ciudadano EGNIO LUIS SALAZAR LARA debidamente asistido por la abogada JOSIE MULE, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante que inició a prestar sus servicios para la demandada de manera personal e ininterrumpida en fecha 10 de abril del año 2006, devengando como último salario mensual, básico la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) MENSUALES, que desarrollo sus funciones normales hasta el 30 de abril de 2008, fecha en la que fue despedido injustificadamente y de manera verbal del cargo que venía desempeñando como ingeniero de Proyectos y que en atención a tal despido le fue pagada la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), monto que solicita sea considerado como un adelanto de prestaciones sociales, por cuanto considera que no le fueron pagados todos los conceptos que por ley le corresponden, en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto a la empresa TECNOVANGUARDÍA, CA, para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada señalados a continuación: Antigüedad por la cantidad de Nueve mil ciento cincuenta y dos Bolívares con tres Céntimos (Bs.9.152,03), Vacaciones anuales: Dos mil sesenta y seis Bolívares con cuarenta y seis Céntimos (Bs.2.066,46), Bono vacacional anual: Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa Céntimos (Bs.999,90), utilidades anuales: Tres mil Novecientos Noventa y nueve Bolívares sesenta céntimos (Bs.3.999,60), Indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Indemnización sustitutiva de preaviso: Cinco Mil Ochenta y Ocho Bolívares con sesenta Céntimos (Bs.5.088,60), Indemnización de antigüedad: Cinco Mil Ochenta y Ocho Bolívares con sesenta Céntimos (Bs.5.088,60), Intereses sobre Prestaciones Sociales: Un mil Trescientos Treinta y Siete Bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.1.337,44) para un total de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.27.732,63) a la cual se le deduce la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) que le fueron pagados como adelanto de prestaciones sociales, para un total demandado de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.22.732,63).



Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada TECNOVANGUARDIA, C.A, admite los hechos alegados por el ciudadano EGNIO LUIS SALAZAR LARA, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: Que ingreso en fecha 10 de abril de 2006, en el cargo de Ingeniero de Proyectos, que a la fecha de su egreso devengaba un salario de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), que fue despedido injustificadamente en fecha 30 de abril de 2008, resultando un salarió básico de sesenta y seis Bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.66,67) y un salario integral de Setenta y nueve Bolívares con veintiséis Céntimos (Bs.79,26), en el que se incluyó la incidencia del Bono vacacional por la cantidad de uno punto cuarenta y ocho Bolívares (Bs.1,48) y la incidencia de las utilidades por la cantidad de once Bolívares con once céntimos (Bs.11,11), por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del ciudadano EGNIO LUIS SALAZAR LARA no es contraria a derecho, este Tribunal considera que el prenombrado ciudadano, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación: 1.-ANTIGÜEDAD: Siete mil novecientos Noventa y Ocho Bolívares con Ochenta y nueve Céntimos (Bs.7.998,89), 2.- VACACIONES ANUALES: Dos mil sesenta y seis Bolívares con cuarenta y seis Céntimos (Bs.2.066,46), 3.- BONO VACACIONAL ANUAL: Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa céntimos (Bs. 999,90), 4.- UTILIDADES ANUALES: Cuatro Mil Bolívares con veinte Céntimos (Bs.4.000,00), 5.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Cuatro Mil setecientos cincuenta y cinco Bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.755,60), 6.-INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Cuatro Mil setecientos cincuenta y cinco Bolívares con sesenta céntimos (Bs.4.755,60), 7.-INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Un Mil setenta y cinco Bolívares con noventa y seis Céntimos (Bs.1.075,96), para un total por la cantidad de (Bs. 16.141,21), a la cual hay que deducirle el monto que le fue entregado por concepto de anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Cinco mil Bolívares (Bs.5.000,00), para un total condenado a pagar por concepto de diferencia de prestaciones Sociales de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.11.141,21)



DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano EGNIO LUIS SALAZAR LARA, condenándose a la empresa demandada TECNOVANGUARDIA, C.A a pagar la cantidad de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTÚN CENTIMOS (BS.11.141,21). Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2008, Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA




Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


SECRETARÍA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA