ACTA TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001361
PARTE ACTORA: MARCOS VICENTE ACEVEDO, ARTURO JOSE MAGALLANES FUENTES y JORGE LUIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad 10.839.674, 12.155.88 y 12.539.291.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KARELYS CHACON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.328.
PARTE DEMANDADA: TECNO SOLDADURA SIMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCESCA DEL CARMEN MALTESE LOBO Y PEDRO MANUEL GAMBOA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 53.327 y 58.392 respectivamente
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.



En el día de hoy miércoles doce (12) de noviembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció a la audiencia la abogada IVANOVA MENESES en su carácter de apoderada de los ciudadanos MARCOS VICENTE ACEVEDO, ARTURO JOSE MAGALLANES FUENTES y JORGE LUIS RODRIGUEZ, identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora, y se encuentran presentes, compareció igualmente el abogado PEDRO GAMBOA, en su carácter a de apoderado de la empresa demandada TECNO SOLDADURA SIMA, C.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional a los fines de poner fin al presente proceso, comprometiéndose la empresa demandada a pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.36.622,35) que serán pagados de la siguiente forma: Al ciudadano MARCOS VICENTE ACEVEDO la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.6.822,35) que será pagado el día martes veinticinco (25) de noviembre de 2008, al ciudadano JORGE RODRIGUEZ, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.800,00) que serán pagados el día cuatro (04) de diciembre de 2008, y al ciudadano ARTURO MAGALLANES, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) que serán pagados el día martes cuatro (04) de diciembre de 2008, dichos pagos se harán por ante la Oficina de Control de Consignaciones en cheque de gerencia o de la empresa a nombre de cada uno de los demandantes, como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes. Los prenombrados ciudadanos, luego de haber revisado minuciosamente el contenido del acuerdo transaccional debidamente avalado por la abogada que lo asiste, quien también tiene el carácter de apoderada, voluntariamente y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, declaran su total conformidad con la presente transacción y acepta el pago previsto en la misma por concepto de pago único y definitivo de las cantidades demandadas que pudieran serle adeudadas y manifiesta que no tienen mas nada que reclamar por los conceptos demandados. Igualmente manifiestan los ciudadanos MARCOS VICENTE ACEVEDO, ARTURO JOSE MAGALLANES FUENTES y JORGE LUIS RODRIGUEZ, que autorizan a la empresa demandada a los fines de que se deduzca de cada uno de los pagos que hará la empresa la cantidad equivalente al treinta por ciento de cada monto y se emitan cheques a nombre de la abogada Ivanova Meneses, por concepto de Honorarios profesionales.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en relación a los ciudadanos identificados al inicio de la presente acta, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público en consecuencia homologa en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


SECRETARIA