ACTA  TRANSACCIONAL
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001361
 
PARTE ACTORA: MARCOS VICENTE ACEVEDO, ARTURO JOSE MAGALLANES FUENTES y JORGE LUIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de  Identidad  10.839.674, 12.155.88 y 12.539.291.
 
ABOGADA  ASISTENTE   DE LA PARTE ACTORA:  KARELYS CHACON,    abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el  N° 102.328. 
 
PARTE DEMANDADA: TECNO SOLDADURA SIMA, C.A.
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCESCA  DEL CARMEN  MALTESE LOBO Y PEDRO MANUEL GAMBOA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números  53.327 y 58.392 respectivamente
 
MOTIVO:   Cobro de prestaciones sociales y otros  conceptos.
 
 
 
 
	En el día  de hoy  miércoles doce (12)  de noviembre  de 2008, siendo  la oportunidad fijada para que tenga lugar  la prolongación  de la  Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció   a la  audiencia la  abogada    IVANOVA MENESES   en su carácter de apoderada de los ciudadanos  MARCOS VICENTE ACEVEDO, ARTURO JOSE MAGALLANES FUENTES y JORGE LUIS RODRIGUEZ, identificados al inicio de la presente acta,  quienes actúan  como  parte actora,  y se encuentran presentes, compareció igualmente el abogado  PEDRO GAMBOA,  en su carácter a de apoderado de la empresa demandada TECNO SOLDADURA SIMA, C.A, según consta de poder  que cursa agregado a los autos.  Las partes luego de las deliberaciones sostenidas,   han convenido en celebrar   acuerdo transaccional  a los  fines de  poner  fin al presente proceso,  comprometiéndose la empresa demandada a pagar  la cantidad de   TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS   VEINTIDOS   BOLÍVARES CON  TREINTA Y CINCO  CENTIMOS (Bs.36.622,35)   que serán    pagados de la siguiente forma:   Al  ciudadano   MARCOS  VICENTE  ACEVEDO   la cantidad de  SEIS  MIL OCHOCIENTOS   VEINTIDOS   BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO  CENTIMOS (Bs.6.822,35)     que será  pagado el  día   martes veinticinco  (25)  de  noviembre de 2008,   al  ciudadano  JORGE  RODRIGUEZ,   la cantidad de   CUATRO MIL  OCHOCIENTOS  BOLIVARES  (Bs.4.800,00)   que serán pagados  el día  cuatro (04) de  diciembre de  2008,  y  al ciudadano  ARTURO MAGALLANES,   la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES  (Bs.25.000,00)     que serán pagados   el día  martes  cuatro (04)  de  diciembre de 2008,    dichos  pagos  se harán   por ante  la Oficina  de  Control de Consignaciones  en cheque de gerencia  o de la empresa   a nombre de cada   uno de los demandantes, como pago único  y  especial de carácter  transaccional imputable  a cualquier concepto  que le pueda corresponder  a los  demandantes.   Los prenombrados ciudadanos, luego de haber revisado minuciosamente el contenido del acuerdo transaccional debidamente avalado por la abogada  que lo asiste, quien también tiene el carácter de  apoderada, voluntariamente y sin  constreñimiento de ninguna  naturaleza,  declaran su total conformidad con la presente transacción y acepta el pago previsto en la misma por concepto de pago único y definitivo de las cantidades  demandadas que pudieran serle adeudadas y  manifiesta que   no tienen mas  nada  que reclamar  por  los conceptos demandados. Igualmente  manifiestan los  ciudadanos MARCOS VICENTE ACEVEDO, ARTURO JOSE MAGALLANES FUENTES y JORGE LUIS RODRIGUEZ,  que autorizan a la   empresa demandada    a los fines  de que   se deduzca   de cada uno de los  pagos  que hará  la empresa la cantidad   equivalente  al treinta por ciento  de cada  monto  y se emitan cheques a  nombre de la   abogada  Ivanova Meneses, por concepto de   Honorarios  profesionales. 
 
 
		En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente    acuerdo,  es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 
 
	Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso  en relación a los    ciudadanos  identificados   al inicio  de la  presente acta, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público  en consecuencia  homologa en este mismo acto el acuerdo  suscrito  y como  consecuencia de ello se le imparte  FUERZA DE COSA JUZGADA.  Se expide  un ejemplar de este  acuerdo  a cada  de las partes  la cual se  le  entrega en este mismo acto.
 
	          LA JUEZA  
 
 
 
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
 
 
LA PARTE ACTORA                                           LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
SECRETARIA 
 
 
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