REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: NP11-L-2008-001314


Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de noviembre presentada y suscrita conjuntamente por los abogados GREGPORY RAMIREZ en su carácter d e apoderado de la empresa demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTDA, S.A, por una parte y por la otra la ciudadana JANIR JOSEFINA NATERA, debidamente asistida por la abogada ZOEMITH COA, en la cual dejan constancia del cumplimiento pleno y cabal del acuerdo transaccional celebrado en fecha 28 de octubre de 2008, en la que hacen entrega de los cheques identificados con los números 00474894 del Banco Provincial, por la cantidad de Dieciséis mil quinientos cuarenta y cinco Bolívares con veinticinco céntimos librado en fecha 31 de octubre de 2008, a nombre de la demandante; cheque número 00474881 del Banco Provincial por la cantidad de nueve mil Bolívares a nombre de la abogada Zoemith Coa, por concepto de honorarios profesionales, así como también dejan constancia de la entrega de la carta de liberación emitida por la empresa demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTDA, S.A, dirigida al Banco Exterior en la que solicitan la liquidación del 100 por ciento del fideicomiso de la ciudadana JANIR NATERA, por cuanto la misma dejó de prestar servicios en la empresa demandada, dichos y comunicación fueron recibidos en el mismo momento y por cuanto se observa que la diligencia en referencia en la cual se realizó el cumplimiento de la referida transacción no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la prenombrada trabajadora ni normas de orden público; y habiéndose verificado que recibió el monto objeto de la transacción, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, y consintió en la deducción de un treinta por ciento del monto transado a favor de la Abogada que la asistió en el proceso, por lo que en consecuencia con dicha actuación se le dio estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se le imparte su homologación y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia de declara terminado el proceso y se ordena el archivo del mismo y su remisión al archivo judicial.
La Jueza



Abg. Miladys Sifontes de Nessi
Secretario (a),