REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000799
PARTE ACTORA: YOLIMAR PARRAGOZA NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.337.879.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE OVIEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851.
PARTE DEMANDADA: WILPRO ENERGY SERVICES LIMITED.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.086.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales


| Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana YOLIMAR PARRAGOZA NAVARRO, mediante demanda que interpusiera por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, contra la empresa WILPRO ENERGY SERVICES LIMITED, la cual una vez distribuida le correspondió su conocimiento a este Juzgado, fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, dichas notificaciones se realizaron el día doce (12) de junio de 2008, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que tuviera lugar la celebración de la audiencia, correspondiendo, por lo que se inicio la misma el día 30 de junio de 2008, dicha audiencia se prolongó en varia oportunidades siendo la última prolongación el día 22 de octubre de 2008, en la que se fijó la continuación de la misma para el día de hoy y anunciado como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar la ciudadana YOLIMAR PARRAGOZA NAVARRO, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial EDUARDO OVIEDO.

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana YOLIMAR PARRAGOZA contra la empresa WILPRO ENERGY SERVICES LIMITED Y como consecuencia de ello se declara TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de Dos mil ocho (2008), Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.



La Secretaria