ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001321
PARTE ACTORA: JESÚS LARA, RAMÓN GÓZALEZ DIANNEL ROCA Y LUIS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.308.049, 8.351.024, 13.589.965 y 8.482.031 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.975.817, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A (SEPRECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO FEDERICO MACHADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.132.685, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.795.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.



En el día de hoy martes veintiocho (28) de noviembre de 2008, comparece por ante este Tribunal el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA en su carácter de apoderado de los ciudadanos JESÚS LARA, RAMÓN GÓZALEZ DIANNEL ROCA Y LUIS BLANCO, identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora, comparece igualmente el abogado ALEJANDRO FEDERICO MACHADO GOMEZ, en su carácter de apoderado de la empresa demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A (SEPRECA), según consta de poder que consigna en original y copia para que previa certificación sea agregado a los autos, a los fines de solicitar habilitación del tiempo necesario a los fines de iniciar la audiencia preliminar, dicha solicitud se acuerda, en consecuencia se le inicio a la audiencia preliminar. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en suscribir el siguiente acuerdo transaccional el cual que da redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alegan los prenombrados ciudadanos que ingresaron a prestar servicios el primero de abril de 2006, todos en el cargo de Vigilante, devengando como último salario básico la cantidad de veintiséis Bolívares con sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.26,64) y diferentes salarios integrales y trabajó en una jornada rotativas de 12 por 12 horas, cumpliendo un horario de trabajo diurno de 7:00 A.M a 7:00 P.M y prestaron servicios hasta el día primero (1°) de septiembre de 2008, fecha en la que terminó la relación de trabajo con motivo del despido injustificado del que fueron sujetos, en consecuencia de ello demandan para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma indemnización de antigüedad, antigüedad legal, indemnización por despido, preaviso, utilidades, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y cesta ticket, todo lo cual alcanza un monto de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs.47.830,00), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por los demandantes y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.23.500,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Los trabajadores demandantes quienes se encuentran presentes, debidamente avalados por el abogado apoderado, aceptan la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada entrega en este mismo acto cheques de gerencia identificados con los Números 75073846, a nombre del ciudadano JESUS LARA, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.5.500,00), cheque N° 98073843, a nombre de RAMÓN GONZALEZ, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00), cheque N° 67073844, a nombre de DIANNE ROCA, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00) y cheque N° 36073845, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) a nombre de LUIS BLANCO, todos estos cheque emitidos por el Banco Mercantil , dicho cheque reciben los demandantes conforme.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado.. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO