ACTA TRANSACCIONAL



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001343
PARTE ACTORA: ZORAIDA ACOSTA, FRANKLIN CABALLERO, MIGUEL GUANIPA, DANY HERNALDO NIETO REYES y ALEXIS RAMÓN TIAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYEN ALMERIDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.829.
PARTE DEMANDADA: PROGESI, C.A y ORIFUELS SINOVEN, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON NARVAEZ Y JOSE MONTES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.874 y 118.862 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy día jueves cuatro (04) de noviembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada MAYLEN ALMERIDA, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ZORAIDA ACOSTA, FRANKLIN CABALLERO, MIGUEL GUANIPA, DANY HERNALDO NIETO REYES y ALEXIS RAMÓN TIAMO, quienes actúan como parte, comparecieron igualmente los abogados ROBINSON NARVAEZ y ROXANA MARIA COLMENARES, en su carácter de apoderados de las empresas demandadas PROGESI, C.A y ORIFUELS SINOVEN, S.A, respectivamente según consta documentos poderes que cursan agregado a los autos continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Los prenombrados ciudadanos alegan que ingresaron en diferentes fechas, a prestar sus servicios, subordinados e ininterrumpidos para la empresa demandada PROGESI, C.A desempeñándose dentro de la empresa como Técnicos en diferentes áreas, y devengando diferentes salarios los cuales están debidamente especificados en el libelo de demanda, y prestaron servicios hasta las fechas indicadas en la cual fueron despedidos injustificadamente, y no se les ha pagado sus prestaciones sociales, motivo por el cual demandan para que se les paguen las prestaciones sociales detalladas en el escrito libelar identificadas de la siguiente forma: Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, salarios dejados de percibir, las cuales suman un total demandado por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.72.676,60). , siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y revisados como han sido los montos pagados a los demandantes, y habiendo resultado una diferencia a favor de los demandantes ofrece pagar la suma única y definitiva a cada uno de los accionantes de la siguiente forma: A la ciudadana ZORAIDA ACOSTA la cantidad de Nueve Mil setecientos cinco Bolívares con cincuenta y siete Céntimos (Bs.9.705,57), al ciudadano ALEXIS TIAMO la cantidad de Catorce mil quinientos cuarenta y siete Bolívares con diecinueve Céntimos (Bs.14.547,19), al ciudadano MIGUEL GUANIPA, la cantidad de Once mil ciento treinta y ocho Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.11.138,33) al ciudadano FRANKLIN CABALLERO la cantidad de Cinco Mil ochocientos treinta Bolívares con diez céntimos (Bs.5.830,10) y al ciudadano DANY NIETO la cantidad de once mil cuatrocientos un Bolívares con cincuenta y tres Céntimos (Bs.11.401,53), para un total ofrecido por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.52.622,72) que serán pagados el día miércoles diez (10) de diciembre de 2008, por ante la Oficina de Control de Consignaciones, y que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La apoderada de los trabajadores demandantes aceptan la propuesta que se le has hace y manifiesta que sus patrocinados no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada emitirá cheque a nombre de cada uno de los demandantes y serán pagados por ante la Oficina de Control de Consignaciones por los montos ofrecidos para cada uno de ellos y entregados personalmente a ellos

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la cantidad transada. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES




SECRETARIO