REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, doce (12) de noviembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°


ASUNTO NRO. NP11-L-2008-001369

DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO GONZALEZ y BLADIMIR ERNESTO RAMOS CARVAJAL C.I. N° 12.149.236 Y 17.934.486
APODERADOS JUDICIALES: IVANOVA MENESES I.P.S.A. N° 25.746

DEMANDADO: TECNO SOLDADURA SIMA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: PEDRO MANUEL GAMBOA I.P.S.A. N° 58.392 y FRANCESCA MALTESE LOBO I.P.S.A. N° 53.327

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el demandante JUAN CARLOS BETANCOURT ZERPA y la Abogada IVANOVA MENESES, y por la parte demandada, el Abogado PEDRO MANUEL GAMBOA identificados en autos, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La presente Audiencia inició en fecha 20 de octubre de 2008, siendo prolongada en varias oportunidades según Actas que rielan en Autos hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.34.007,76). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 21/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 21.588,21), que comprenden el pago para CARLOS ALBERTO GONZALEZ de BsF 10.981,68 y BLADIMIR ERNESTO RAMOS CARVAJAL BsF 10.606,53 por todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará el día 28 de noviembre de 2008 el total acordado e indicado anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandado y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el demandante y su Apoderado Judicial, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, y se les devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.

LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)