REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veinticinco (25) de noviembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°


ASUNTO Nro. NP11-L-2008-001539
DEMANDANTE: MANUEL COA, Venezolano, mayor de edad, C.I. N° 14.619.529.
APODERADOS JUDICIALES: Abog. ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 42.284.
DEMANDADO: LICORERIA OLICCETT, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. LUISA ORSINI I.P.S.A. N° 80.768

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Abogado ERRICO DESIDERIO, y por la parte demandada, el Abogado Abog. LUISA ORSINI identificado en autos, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La presente Audiencia inició en fecha 17 de noviembre de 2008, siendo prolongada en la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 6.103,71). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.500,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga en este acto , mediante Cheque N° 00244251 del Banco CONFEDERADO Cta. Cte N° 01410025350251008012 a favor de MANUEL COA , por la cantidad acordada e indicada anteriormente, el cual es recibido para ser custodiado por la O.C.C. de esta Coordinación Laboral. Con este pago no queda ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante, quien manifiesta en nombre de su representado que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, y se les devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.

LA JUEZA


Abogda DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)