N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2008-001326
PARTE ACTORA: DANIEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.814.757, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.903 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA MANNELLO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORY DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 121.062.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 12 de noviembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano DANIEL RIVERO, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la ciudadana LINA MANNELLO, en su carácter de Representante de la empresa, PANADEIRIA MANNELLO, C.A., asistida por el Abg. GREGORY DIAZ, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, en la prolongación de la Audiencia Preliminar y por cuanto han logrado un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a el ciudadano DANIEL RIVERO, la suma única y definitiva de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. F 25.000), el cual será cancelado en tres pagos: el primer pago mediante cheque número 85000170, de Mi Casa, entidad de Ahorro y Préstamo, por la cantidad de 8.000 Bolívares, a favor del trabajador de fecha 12-11-08 , un segundo pago por la cantidad de 8.500 Bolívares que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, el día 12 de diciembre de 2008, y el tercer pago por la cantidad de 8.500 Bolívares que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, el día 12 de enero de 2009 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial manifiesta que esta totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas a las partes en este acto






EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


El Trabajador y su Apoderado Judicial.

La Representante de la empresa y su Abogado.




El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).